De conformidad con lo previsto en el decreto 519 de 2003, en materia de quejas y reclamaciones de la ciudadanía, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción- PPLCC-, tiene la función de “Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden, darles el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento respectivo”.
Analizada la denuncia por los abogados de la unidad, se verifica la posibilidad de ponerla en conocimiento de los organismos de investigación y control competentes y en el caso de requerirse se traslada la queja y se resaltan los aspectos sobre los cuales los organismos deban llamar su atención.
En los eventos en los cuales la queja no reúna los requisitos necesarios para ser tramitada ante la autoridad competente, se le informa al ciudadano en relación con los datos requeridos.
Trasladada la queja se realiza un seguimiento al trámite dado por parte del organismo de control, para que el ciudadano conozca el estado de la gestión realizada.
Los hechos narrados en la denuncia contribuyen para la elaboración de diagnósticos que orienten el diseño de políticas públicas en materia de probidad y eficiencia administrativa.
Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.
El inicio de la acción y adelantamiento de la correspondiente investigación de un hecho probablemente delictuoso, se producirán “siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” (Art.250CP)
En efecto, del artículo 69 de la ley 906 de 2004 (C.P.P.) se deducen las condiciones mínimas requeridas para la presentación de las denuncias, ante este Programa Presidencial, a saber:
La presentación por cualquier medio técnico que permita la identificación de su autor.
Una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante.
El acto de denuncia tiene carácter informativo en cuanto se limita a poner en conocimiento de la autoridad encargada de investigar, la perpetración de una conducta presumiblemente delictuosa, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó y de los presuntos autores o partícipes, si fueren conocidos por el denunciante. No constituye fundamento de la imputación, ni del grado de participación, o de ejecución del hecho, careciendo, en sí misma, de valor probatorio.
Aquéllas que se presentan contra servidores públicos y se refieren a posibles hechos constitutivos de corrupción administrativa.
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios…”. En el mismo artículo se reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.
La corrupción se describe como toda aquella acción u omisión del servidor público que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades". (Plan Transparencia, 'Para Volver a Creer').