PREGUNTAS
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¿Qué es Corrupción?
"LA CORRUPCIÓN ES EL ABUSO DEL PODER PÚBLICO EN BENEFICIO PRIVADO". (Encyclopedia of the Social Sciences).

"La CORRUPCIÓN se describe como toda aquella acción u omisión del servidor público que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades". (Plan Transparencia, 'Para Volver a Creer').

"La CORRUPCIÓN puede ser el obstáculo individual más devastador que se opone al desarrollo económico, social y político en países que carecen de sistemas políticos abiertos". (PETER EIGEN, Presidente Transparencia Internacional).

La CORRUPCIÓN es entonces, un vicio, un abuso, una mala costumbre en el manejo de la cosa pública. Pero no es un problema exclusivo de los gobiernos ni de los organismos de control y vigilancia del Estado. Es un problema de todos y, como tal, así lo debemos asumir los colombianos. De hecho, hoy existe un acuerdo tácito entre la ciudadanía y el Estado para combatirla. Prueba de ello es la respuesta a los programas anticorrupción del Gobierno Nacional, liderados por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, el cual abre ahora un BUZÓN DE DENUNCIAS, para que los ciudadanos informen, a través de éste, los casos de CORRUPCIÓN que conozcan y ejercer así el control social del que habla la Constitución.

Esta página es un recurso que brinda la Presidencia de la República a la sociedad colombiana para recuperar la fe en la Administración Pública.
¿Qué es delito?
Conducta contraria al derecho, cometida con una intención o culpa, y que trae como consecuencia la imposición de una sanción.
¿Qué se entiende por Administración Pública?
Función del Estado bajo la autoridad del gobierno y demás autoridades y órganos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas sociales del Estado, Unidades Administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, ente otras, en el orden nacional y las gobernaciones y alcaldías tanto en su sector central como descentralizado en el nivel territorial.
¿Qué son delitos contra la Administración Pública?
  • • Delitos contra los Servidores Públicos
    Artículos 429-430 del Código Penal

    Violencia contra servidor público: La persona que con el propósito de obtener la ejecución u misión de algún acto ejerza violencia contra el servidor público para tal fin. (art. 429)

    Perturbación de actos oficiales: La persona que aparentando ser autoridad o aduciendo tener orden de la misma, trate de impedir o perturbar las reunión o el ejercicio de las funciones de las corporaciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o administrativas o busque influenciar en sus decisiones. (art. 430)
  • • Celebración Indebida de Contratos
    CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS CON VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
    El servidor público que, en ejercicio de funciones y violando el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades interviene en la tramitación, aprobación o celebración de contratos, comete este delito.

    CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS POR INTERÉS ILÍCITO.
    El servidor público que se interese, en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en el que deba intervenir por razón de su cargo, incurre en este delito.

    CELEBRACIÓN INDEBIDA DE CONTRATOS POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.
    Comete este delito el servidor público que, por razón del ejercicio de sus funciones, y con el fin de obtener beneficio ilícito para él, para el contratista, o para un tercero, tramite, celebre o liquide contratos sin los requisitos legales.
  • • Cohecho
    COHECHO PROPIO
    Es el delito que comete el servidor público que acepta dinero u otra utilidad, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales.

    COHECHO IMPROPIO
    Comete este delito el servidor público que acepta dinero u otras utilidades para ejecutar un acto propio de su cargo.

    COHECHO POR DAR U OFRECER
    Este delito lo cometen los particulares que ofrecen dinero u otra utilidad a un servidor público para que omita, retarde o ejecute funciones propias de su cargo, o para realizar actos contrarios a sus deberes.
  • • Concusión
    artículo 404 del Código Penal
    Es el delito que comete el servidor público que extralimitándose en sus funciones o abusando de su cargo obliga o induce a alguien a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad para sí mismo o para un tercero. (art. 404).
  • • Enriquecimiento Ilícito
    artículo 412 del Código Penal
    El servidor público que por razón de su cargo o dentro de los dos años siguientes a su desvinculación incremente su patrimonio injustificadamente o facilite que otro lo haga. (art. 412).
  • • Intervención en política
    El servidor público que forme parte de comités, juntas o directorios políticos o intervenga en actividades de este carácter, comete este delito. Se exceptúan los miembros del Congreso de la República, de las asambleas departamentales y de los concejos municipales.
  • • Peculado
    artículos 397-493 del Código Penal

    Peculado por apropiación
    El servidor público que, con el propósito de obtener un beneficio económico para él o para un tercero, se apodere de bienes del Estado o de Empresas o instituciones en las que el Estado tenga parte o de dineros públicos o de bienes de particulares que se le hayan confiado a los funcionarios. (art. 397)

    Peculado por uso
    El servidor Público que indebidamente use o permita que otro use bienes del Estado o de particulares que se les haya confiado a los funcionarios. (art. 398)

    Peculado por aplicación oficial diferente
    El Servidor Público que de a los bienes del Estado, a los dineros públicos destinación diferente a la legal u oficial, o los invierta o utilice en perjuicio de la inversión social. (art. 399)

    Peculado culposo
    El Servidor Público que actuando en forma negligente o descuidada o por exceso de confianza de lugar a que se extravíen, dañen o pierdan bienes o recursos del Estado, o bienes de los particulares que estaba en la obligación de tutelar. (art. 400)

    Omisión del agente retenedor o recaudador
    El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas por concepto de retención de la fuente o del impuesto sobre las ventas dentro de los dos meses siguientes a la fecha establecida por el Gobierno Nacional. (art. 402)

    Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos
    El Servidor Público que destine dineros del Estado para beneficiar a los explotadores y comerciantes de metales preciosos con el propósito de que declaren sobre la procedencia del mineral o la producción de metales preciosos a favor de municipios distintos al productor. (art. 403)
  • • Prevaricato
    artículos 413-415 del Código Penal

    Prevaricato por acción
    El servidor público que en ejercicio de sus funciones profiera acto, resolución o concepto manifiestamente contrario a la Ley. (art. 413)

    Prevaricato por omisión
    El Servidor Público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones. (art. 414)

  • • Revelación
    REVELACIÓN DE SECRETO
    Quien, como servidor público, indebidamente revele documentos o información reservada, incurre en este delito.
  • • Tráfico de influencias
    artículos 405-407 del Código Penal
    Incurre en este delito el servidor público que utilizando indebidamente influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, tenga como fin de obtener cualquier beneficio en asunto en que este conociendo o que haya de conocer. (art. 411)
  • • Utilización indebida de información
    artículos 431-434 del Código Penal

    Utilización indebida de Información Obtenida en el ejercicio de función pública
    El que habiéndose desempeñado como servidor público durante el año inmediatamente anterior utilice para beneficio suyo o de un tercero información que haya obtenido en el ejercicio de su cargo. (art. 431)

    Utilización Indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública
    La persona que habiéndose desempeñado el año anterior como Servidor Público utilice sus influencias derivadas del ejercicio de su cargo, para obtener ventajes en los trámites por él adelantados. (art. 432)

    Soborno Transnacional
    La persona nacional o extranjera que ofrezca a un Servidor Público de otro país dinero o cualquier otra utilidad con el fin de obtener de este la acción u omisión de un acto propio de sus funciones relacionado con una transacción económica o comercial. (art. 433)

    Asociación para la comisión de un delito contra la Administración Pública
    El Servidor Público o el particular que se asocie para realizar un delito contra la administración pública. (art. 434)
  • • Usurpación y abuso de funciones públicas
    artículos 425-428 del Código Penal

    Usurpación de funciones públicas
    Cometerá este delito el particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas. (art. 425)

    Simulación de investidura o cargo
    La persona que aparente ocupar un cargo público o pertenecer a la Fuerza Pública. (art. 426)

    Abuso de función pública
    Incurrirá en este delito el servidor público que se extralimite en sus funciones y por ende realice aquellas que no le corresponden legalmente. (art. 428)
  • • Abuso de autoridad y otras infracciones
    artículos 416-424 del Código Penal

    Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto
    El servidor público que con ocasión de sus funciones o excediéndose utilice para su beneficio o el de otra persona información o dato que haya conocido por razón de sus funciones y este en la obligación de mantenerlo en reserva. (art. 416)

    Abuso de autoridad por omisión de denuncia
    El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de un hecho punible, no lo de a conocer a las autoridades. (art. 417)

    Revelación de secreto
    Cometerá este delito el servidor público que indebidamente de a conocer documento o noticia que deba mantener en reserva. (art. 418)

    Utilización de asunto sometido a secreto o reserva
    El servidor público que utilice para su beneficio o el de otra persona información o dato que haya conocido por razón de sus funciones y este en la obligación de mantenerlo en reserva. (art. 419)

    Utilización indebida de información oficial privilegiada
    El servidor público que como empleado o directivo o miembro de una junta u órgano de administración de entidad pública con el propósito de obtener beneficios use indebidamente información que conozca con ocasión de sus funciones y que no sea de dominio público. (art. 420)

    Asesoramiento y otras actuaciones ilegales
    Cometerá este delito el servidor público que ilegalmente represente, litigue, gestione o asesore en asunto judicial administrativo o policivo. (art. 421)

    Intervención en política
    El servidor público que ejerza cargos de jurisdicción, de dirección, labore en los órganos judicial, electoral, de control, incida para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político. Nota: este artículo fue declarado inexequible por la Corte. (art. 422)

    Empleo ilegal de la fuerza pública
    El servidor público que obtenga colaboración de la fuerza pública o la emplee cuando esta bajo sus órdenes para realizar un acto arbitrario e injusto o impedir el cumplimiento de una orden legal. (art. 423)

    Omisión de apoyo
    El miembro de la fuerza pública que rehusé o retarde sin justificación el apoyo solicitado por autoridad. (art. 424)
¿Qué es un Servidor Público?
En relación con las conductas consideradas por la Ley 599 como violatorias de los bienes de usos público, de los recursos públicos y de la actividad estatal, el Sujeto Activo de la conducta es en la mayoría de los casos el servidor público.

La Constitución Política en su artículo 123 establece que son servidores públicos " Los miembros de las Corporaciones Públicas , los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios ".

A. Miembros de Corporaciones Públicas
Son las personas elegidas popularmente que hacen parte de un cuerpo colegiado, son ellos el Senado, la Cámara de Representantes, las Asambleas, los concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales.

B. Los empleados y trabajadores del Estado
Las personas que tienen un vínculo jurídico ya sea a través de un nombramiento o de un contrato de trabajo, en este sentido esta comprendida la estructura estatal prevista en el artículo 113, y siguientes, de la Constitución Nacional: rama legislativa, ejecutiva, judicial y otros órganos autónomos e independientes.

• Empleado Público: Persona nombrada para ejercer un empleo y que esta posesionada en el mismo. El vinculo con la administración es de carácter legal y reglamentario.
• Trabajador Oficial: Tienen esta calidad quienes se encuentran vinculados al Estado por medio de un contrato de trabajo. Lo son por regla general quienes laboran en una Empresa Industrial y Comercial del Estado exceptuando los empleos de dirección confianza y manejo.

C. Entidades Descentralizadas

• Entidades Descentralizadas Territorialmente: La descentralización significa el otorgamiento de cierta autonomía a las autoridades locales y regionales para el cumplimiento de ciertas funciones públicas. En este orden son servidores públicos quienes presten sus servicios en los departamentos, los distritos y municipios.
• Entidades Descentralizadas por servicios: son ciertas personas jurídicas quienes se encargan de prestar ciertos servicios especializados o técnicos, con cierta autonomía.

Igualmente la Ley 190 de 1995 Estatuto Anticorrupción trae a consideración un enunciado complementario al anterior: Se consideran servidores públicos:

• Los miembros de la Fuerza Pública
• Los particulares que ejercen funciones publicas permanentes 0 transitorias
• Los funcionarios, empleados y contratistas del Banco de la República.
• Las personas que administran los recursos provenientes de las contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores y los demás consagrados en el artículo338 de la Constitución Nacional.

De la misma manera conforme lo establece la Ley 80 de 1993 "Estatuto de la Contratación Estatal", para los efectos de responsabilidad penal se extiende el concepto de servidores públicos a los interventores, consultores, asesores y contratistas.
¿Quiénes son Servidores Públicos?
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 123 de la Constitución Política, el concepto de servidos público, es un fenómeno genérico que engloba varias especies.

Miembros de las Corporaciones Públicas
Senadores y Representantes a la Cámara, los Diputados, Concejales y miembros de las juntas Administradoras Locales.

Empleados
Prestan sus servicios al Estado, se les ha denominado empleados públicos y trabajadores oficiales.

Empleados Públicos
Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo públicos, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.

Trabajador Oficial
Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.

Igualmente lo son quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado.

Además se consideran servidores públicos para efectos penales:

  • Los miembros de la fuerza pública
  • Los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitiva.
  • Los funcionarios empleados y contratistas del Banco de la República.
  • Los integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha Contra la Corrupción.
  • Las personas que administran los recursos del artículo 338 de la CN; estos son las contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores etc.
  • De la misma forma se aplicará para efectos la contratación estatal ley 80 de 1993).
  • Interventores
  • Consultores
  • Asesores
  • Contratistas
¿Cuáles son las ramas de poder público?
1. RAMA EJECUTIVA

A) Sector Central

  1. Presidencia de la República: Corresponde al Presidente de la República, la suprema dirección, coordinación de la autoridad de los diferentes órganos administrativos y por mandato de los artículos 115 y 189 de la Constitución Nacional, es el Jefe del Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativo.
  2. Ministerios: Son los organismos principales de la administración encargados de la dirección, prestación y ejecución delos servicios públicos que les sean señalados por la ley.
  3. Departamentos Administrativos: Les corresponde dirigir, prestar y ejecutar los servicios públicos que la ley les asigna, se diferencia con los ministerios pues son eminentemente técnicos.
  4. Superintendencias: Son organismos adscritos a un ministerio que cumplen algunas funciones que le corresponden al Presidente de la República, generalmente ejercen vigilancia sobre entidades particulares sin perjuicio de dirigirlas sobre entidades públicas.
  5. Unidades Administrativas Especiales: Son organismos que previa autorización legal, puede organizar el gobierno, con e l objeto de atender programas específicos.

B) Sector Descentralizado:

a.- Nivel Nacional:

  1. Establecimientos Públicos: Son organismos creados por la ley, la ordenanza o por acuerdo municipal, encargados principalmente de atender funciones administrativas.
  2. Empresas Sociales del Estado: Constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personerías jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa, encargada de prestar los servicios de salud.
  3. Empresas Industriales o Comerciales del Estado: Son organismos creados por la ley, si pertenecen al orden nacional, o por la asamblea o el concejo municipal o distrital, si pertenecen a nivel territorial, tienen por objeto desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial.
  4. Sociedades de Economía Mixta: Son organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes estatales y de capital privado, creados autorizados por la ley, la asamblea, o el acuerdo municipal o distrital, para desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial.

b.- Nivel Territorial:

  1. Departamentales.
  2. Municipales o Distritales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de la CN, las gobernaciones y las alcaldías conforman el concepto de "Rama Ejecutiva".

2. RAMA LEGISLATIVA

  1. Senado.
  2. Cámara de Representantes.
  3. RAMA JURISDICCIONAL
  4. Consejo Superior de la Judicatura.
  5. Fiscalía General de la Nación.
¿Qué es una inhabilidad y cuáles son?
Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos están en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.

La Corte Suprema de Justicia señala que "la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.

La constitución y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia" (sala plena junio 9/88).

Las inhabilidades de los servidores públicos son:

Los servidores públicos no podrán celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recurso públicos (artículo 127 CN .inci 1).

  • Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honorarios o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del gobierno ( artículo 129 CN).
  • Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro (entiéndase por tal el de la nación, el de las entidades territoriales y el de las entidades descentralizadas) o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las cosas expresamente determinadas por la ley (artículo 128).
  • Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieran perderán su investidura (artículo 291, inciso 1).
  • Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio artículo 292, inciso 1).
  • No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeras permanentes delos diputados, concejales ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil (artículo 292 inciso 2).
  • Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente (artículo 179, número 9).
  • No podrán ser congresistas, quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  • Quienes hubieran ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar dentro de los doce meses anteriores a la elección.
  • Quienes hayan intervenido es gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellos en interés propio o en el de terceros.
  • Quienes hayan incurrido en delitos contra el patrimonio económico del Estado, con la aclaración que hace la ley 372/02.
  • Haber sido condenado por más cuatro años por delitos doloso en el período de los últimos diez años, salvo cuando se trate de aquellos delitos considerados como política.
  • Haber sido sancionado disciplinariamente tres o más veces en los últimos cinco (5) años por faltas graves o leves dolosas o por ambas, esta inhabilidad tendrá una duración de tres años contados a partir de la ejecutoria de la última sanción.
  • Hallarse en estado de interdicción judicial o inhabilitado por una sanción disciplinaria o penal, o suspendido en el ejercicio de su profesión o excluido de ésta cuando el cargo a desempeñar se relacionase con la misma.
  • Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la contraloría competente declare haber recibido el pago, o si este no fuera procedente cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
¿Qué es una incompatibilidad y cuáles son?
Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad o posición que actualmente ostentan. Las incompatibilidades son de consagración legal, tenemos entre otros los siguientes:

Los congresistas no podrán:

  • Desempeñar cargo o empleo público o privado.
  • Gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellos por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
  • Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel.
  • Celebrar contratos a realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o muestren fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

No podrán ser congresistas:

  • Quienes tengan vínculo por matrimonio o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
  • Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente o parentesco dentro de tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
  • Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta cuando esté legalmente terminado el período.
¿Qué es una falta disciplinaria y cuáles son?
Es aquella conducta activa o pasiva que transgrede o viola una norma jurídica, en este caso de carácter disciplinario. Se requiere que la conducta sea típica, antijurídica y culpable:
  • Tipicidad: es la descripción de la conducta en la ley.
  • Antijuridicidad: Conducta que lesiona o pone en peligro sin derecho alguno el interés jurídicamente tutelado.
  • La culpabilidad: Cuando la persona está obligada a actuar a lo que la ley establece, no lo hace, bien porque quiere transgredir el ordenamiento jurídico y obtener un fin, o bien porque violó el deber objetivo de ciudadano ( culpa).

Clases de Faltas disciplinarias:

  • Gravísima: Que puede ser dolosa o culposa son los de mayor perjuicio para la administración. La ley 734 en su artículo 48 las enumera textualmente.
  • Faltas Graves y Leves: Constituyen falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los deberes, el abuso e los derechos, la extralimitación de las funciones o la violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrado en la constitución o la ley.
El artículo 43 dela ley 734 señala los criterios para definir la gravedad o levedad.
¿Qué es una sanción disciplinaria y cuáles son?
La sanción es la consecuencia de la falta disciplinaria en la que incurre el servidor público. Estas son:
  • La destitución e inhabilidad general, que implica: La terminación de la relación del servidor público con la administración. La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278 numeral 1 dela constitución política. La terminación del contrato de trabajo. Todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo y la exclusión del escalafón o cámara.
  • La suspensión, que implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial.
  • La imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel por el término señalado al fallo.
  • La multa, que es una sanción de carácter pecuniario.
  • La amonestación escrita, que implica un llamado de atención formal por escrito, que debe registrarse en la hoja de vida.
¿A quiénes se les aplica el régimen disciplinario?
Los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares que cumplen labores de interventoría en los contratos estatales, que ejerzan funciones públicas en lo que tiene que ver con estos, prestan servicios públicos a cargo del estado, de lo contemplado en el artículo 366 de la Constitución Política. Los indígenas que administren recursos del Estado, los gerentes de cooperativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones que se creen y organicen por el estado o con su participación mayoritaria.
¿Qué son los actos administrativos?
Son la manifestación de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.
¿En qué consiste el principio de legalidad?
Constituye una imitación a la actividad de la administración, por cuanto esto significa que ella solo puede hacer lo que le permite la ley.
¿Cuando un acto es ilegal?
Cuando los actos infringen la ley, no obstante se señalan cuatro causales en el artículo 84 del código contencioso administrativo.

Incompetencia: Se presenta cuando una autoridad toma una decisión sin estar facultada legalmente para ello.

Cuando se viola el acto, será ilegal si ha sido expedido violando las formalidades y trámites que establecen la ley.

Desvío o desvinculación del poder, con la cual la autoridad toma decisión, cuando una autoridad dicta un acto para el cual la ley le ha otorgado competencia pero lo expide persiguiendo un fin diferente.

Ilegalidad del objeto: El contenido del acto es contrario a la ley.

Falta motivación cuando se conocen motivos inexistentes para expedir un acto.
¿Qué es Ética?
La ética es la moral pensada, aquella que nos permite forjar un buen carácter para enfrentar y actuar ante mi vida y la de los otros con responsabilidad.
¿Qué son Valores?
Son conductas o normas consideradas como deseables, es decir, cualidades de todos los seres humanos para acondicionar el mundo a nuestras vidas y poder vivirlas en cualquier lugar.
¿Qué es moral?
Conjunto de principios, reglas o normas de comportamiento de las personas que regulan el comportamiento de estos entre sí y también respecto de la sociedad, a un grupo social determinado al estado, a la patria y a la familia.

Conducta Moral

Es la forma de actuar que se enmarca dentro de principios y valores que las personas reconocen como justas. Unos mínimos que compartir para hacer posible la convivencia.
¿Qué es un decálogo de conducta ética?
Conjunto de valores básicos que guían la conducta y las actividades de los servidores públicos hacia el logro de la misión y objetivos de la entidad.
¿Qué es el mejoramiento de la Administración Pública?
El mejoramiento en la gestión pública obedece a la mejora sistemática del desempeño de los procesos y funciones para optimizar la provisión de los servicios manteniendo la relación optima del costo-beneficio.

Principios de mejoramiento de la Administración Pública

ECONOMIA: busca reducir el costo global del servicio.

EFICIENCIA: busca la relación óptima entre recursos y resultados.

EFICACIA: Se logra cuando los resultados contribuyen al cumplimiento de objetivos.

EFECTIVIDAD: resultante de ser eficiente y eficaz y lograr el impacto deseado.
¿Qué es la transparencia en la Administración Pública?
La transparencia en la Gestión Pública se logra cuando:
  • Las actividades se desarrollan con base en criterios claros, precisos y concisos.
  • Existe clara identificación de competencias y responsables.
  • Existen mecanismos de verificación y control previamente acordados.
  • La información que arrojan los procesos es confiable y verificable.
  • Hay amplia publicación y difusión de los resultados que se obtienen.
¿Quiénes intervienen en el Control de la Contratación Pública?
Intervención del Ministerio Público. La Procuraduría y los demás agentes del ministerio público, de oficio o a petición de cualquier persona, adelantarán las investigaciones sobre la observancia de los principios y fines de la contratación estatal y promoverán las acciones pertinentes tendientes a obtener las sanciones pecuniarias y disciplinarias para quienes quebranten tal normatividad.

De la participación de la Fiscalía. La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes. La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales.

De la intervención de las autoridades que ejercen control fiscal. La intervención de las autoridades de control fiscal se ejercerá una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos. Igualmente se ejercerá control posterior a las cuentas correspondientes a los pagos originados en los mismos, para verificar que éstos se ajustaron a las disposiciones legales. Una vez liquidados o terminados los contratos, según el caso, la vigilancia fiscal incluirá un control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, la economía la equidad y la valoración de los costos ambientales.

De la participación ciudadana. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
¿Qué hace el Programa?
El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción diseña políticas orientadas a construir probidad y luchar contra la corrupción y coordina su implementación. También construye y promueve herramientas para prevenir y disminuir actos de corrupción, en articulación con las instituciones públicas, la empresa privada, la ciudadanía, los medios de comunicación, la academia y las organizaciones de la sociedad civil. Además, a través de las denuncias, evita que se consoliden hechos que atenten contra el interés público y profundiza en el conocimiento y la comprensión del fenómeno de la corrupción; las denuncias son el cumplimiento del deber ciudadano de colaborar con la justicia en la prevención y el castigo de la corrupción como hecho puntual y como fenómeno social.

Así, no solo por mandato Constitucional, sino por convicción, el Programa trabaja para respetar y hacer valer que Colombia sea efectivamente una democracia participativa; que la república sea unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales; que el Estado esté al servicio del ser humano y respete los principios que rigen su funcionamiento; y que el pueblo sea soberano, ejerza el derecho y el deber de controlar el poder político, y asuma las obligaciones que ello conlleva.

¿Por qué la gente dice que al Programa le faltan dientes?
Las personas creen que al Programa le faltan dientes porque están esperando de él que haga justicia, es decir que investigue, juzgue y condene los hechos de corrupción. Sin embrago, para eso existe el Sistema de Justicia. Lo que hace el Programa es cualificar las denuncias, hacerles seguimiento y aportar elementos para la toma de decisiones en una labor de colaboración con la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría.
¿Qué puedo denunciar y cómo puedo hacerlo?
Se pueden y deben denunciar los delitos contra la administración pública, entre los que se encuentran: peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abuso de autoridad, usurpación y abuso de funciones públicas, utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública, faltas disciplinarias y detrimentos patrimoniales.

Las denuncias pueden ser presentadas de manera escrita, enviándolas a la Carrera 8ª No. 7 -27, Edificio Galán, Piso 3;
vía correo electrónico a la dirección buzon1@presidencia.gov.co; ó
vía telefónica marcando la línea gratuita: 01 8000 913 040.

¿Yo qué puedo hacer?
La ciudadanía tiene el derecho y el deber constitucional de controlar el poder político y de participar. Lo que puede y debe hacer es velar por el interés colectivo y garantizar que el Estado cumpla con los fines que le son esenciales haciendo uso de los mecanismos e instancias de participación ciudadana; y denunciar cuando encuentre que ello no está siendo así.
¿Qué es Corrupción?
Lesionar los intereses colectivos haciendo un uso indebido del poder político, social o económico para la obtención de un beneficio particular.
¿Qué es Pacto de Transparencia?
Es un acuerdo de voluntades entre gobernantes y ciudadanos que a partir de la aplicación de buenas prácticas de probidad y de lucha contra la corrupción, como el mayor acceso a la información pública con énfasis en planeación, presupuesto y contratación; la rendición pública de cuentas; el control social; y el presupuesto participativo, entre otras, permite sumar esfuerzos para lograr que se cumplan los planes de desarrollo y activar la democracia participativa en las entidades territoriales.
¿Qué es Auditoría Visible?
Es una manera de complementar con control social los controles de la administración, el ministerio público, la contraloría y la justicia sobre la ejecución contractual financiada con recursos del sistema general de participaciones y de regalías. A través de ellas la ciudadanía procura que los recursos públicos destinados a educación, salud, acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, vivienda y la garantía de los derechos de la población en condición de vulnerabilidad sean planeados, invertidos y ejecutados de manera efectiva.
¿Qué es Control Social?
El derecho y el deber que tiene todo ciudadano de participar en los asuntos de interés público. El control social se constituye en una forma de autorregulación social que tiende puentes entre el Estado y la sociedad civil, organizada o no, en la medida en que busca prevenir, racionalizar, proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública y sus resultados. El control social surge como posibilidad para que lo público sea de la ciudadanía.
¿Qué es Índice de Transparencia?
El Índice de Transparencia de las Entidades Públicas es un instrumento que mide las condiciones institucionales que favorecen o previenen el surgimiento de riesgos de corrupción en las entidades públicas.

 

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