“Requisitos de difícil cumplimiento se salen del cauce de los principios rectores de la contratación”
Martes, 26 de enero de 2010.
Por considerar que se violó la normatividad contractual y se quebrantaron principios de transparencia, libre concurrencia y publicidad, el Zar Anticorrupción, Óscar Ortiz González, pidió suspender un proceso contractual en Honda, Tolima, por más de 16.300 millones de pesos para construir obras de control de presas y protecciones en el río Gualí.
En carta dirigida al Procurador General y al Alcalde de ese municipio, Ortiz González revela posibles irregularidades que hacen “naufragar” el principio de selección objetiva.
De una parte, se violó el principio de transparencia al incumplir los términos legales establecidos para la publicación del proyecto del pliego de condiciones, teniendo en cuenta que la norma dispone que entre este trámite y la resolución de apertura del proceso debe haber cuando menos diez días hábiles, y en esta licitación se dieron ocho días hábiles.
Al respecto, Ortiz González resalta que “no se trata simplemente del cumplimiento caprichoso de un término que establece la ley sino de un plazo mínimo prudencial que tiene como fin que los interesados y potenciales oferentes cuenten con el tiempo suficiente para conocer el proceso y, a la vez, puedan interactuar con la administración en la mejora del mismo”.
También se cuestiona que la administración municipal no publicó las observaciones realizadas al prepliego ni cumplió con la fecha propuesta en el pliego para dar a conocer las respuestas a las mismas.
De otra parte, las irregularidades detectadas por el Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción tienen que ver con disposiciones de difícil cumplimiento que pudieron limitar la participación de numerosos oferentes.
La experiencia específica, por ejemplo, si bien se orientaba a ser un requisito incluyente terminó en la otra orilla del río. Se solicitó acreditar experiencia en seis contratos terminados en los últimos quince años, pero también se pidió que por lo menos uno de los contratos se hubiera iniciado, ejecutado y terminado en los últimos dos años anteriores al cierre del proceso, por un valor igual o superior al presupuesto oficial.
“Esta solicitud podría ser razonable en abstracto. Se entiende que se pida experiencia para comprobar una práctica reciente en este tipo de obras, pero una cosa es demostrar experiencia en dos años y otra dentro de los dos últimos. Se podría tratar de un requisito que pocos podrían cumplir. Además, la verdadera garantía está en la certificación de terminación y cumplimiento de un contrato y, en tal sentido, no se entiende el porqué se exige que su inicio, ejecución y finalización se hubiera dado en los últimos dos años”, sostiene el Zar.
Algo similar ocurrió con la experiencia del director de obra, quien debía demostrarla en un proyecto ejecutado dentro de los dos últimos años anteriores al cierre del proceso, condición que muy seguramente pocos profesionales podían cumplir. Es una extraña coincidencia sin justificación expresa.
Finalmente, el pliego exigió acreditar una capacidad de contratación de construcción de mínimo cinco veces el valor del presupuesto oficial. Frente a ello, el Programa Presidencial considera que la cuantía de este ítem debe adecuarse al valor del contrato a suscribir y no como ocurrió.
Las irregularidades fueron dadas a conocer al alcalde, Carlos Alberto Arce Camacho, además de la petición presentada al Procurador General, en el sentido de estudiar la viabilidad de solicitar la suspensión del proceso contractual.