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Abril 23 de 2009

Luego del fallo, el gobierno decidirá privatización del acueducto

Cronica del Quindio.com, Gustavo Andrade
Abril 18 de 2009

El Tribunal Administrativo del Quindío sentenció la acción popular del demandante Empresas Públicas de Medellín – Conhydra en contra de Empresas Públicas de Armenia, EPA, y por ello el gobierno municipal decidirá si adjudica o declara desierta la licitación 001 con la que se pretende la privatización del acueducto.

En el fallo se pidió revocar la sentencia apelada, así como negar las súplicas de demanda. De igual modo precisó que contra la decisión no procede recurso alguno.

También ordenó la expedición de copia autenticada de la demanda y de los fallos en primera y segunda instancia con destino a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo previsto por el artículo 80 de la ley 472 de 1998, de igual forma autorizó la expedición de dichas copias a las partes que actuaron.

El asunto

“Se decide el recurso de apelación interpuesto el 12 de agosto de 2008 por el apoderado de Inversiones Zárate Gutiérrez Cía. SCS y de Luis Eduardo Belalcázar Garay en contra de la sentencia del 1 de agosto de 2008, mediante el cual el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, accedió parcialmente a las súplicas del demandante”.

La demanda

Empresas Públicas de Medellín, EPM, instauró una acción popular en contra de EPA, puesto que consideraron que la actuación de la entidad en el proceso de licitación pública 001 de 2007, vulneró los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y la libre competencia económica, consagrados en los literales b, e, i del artículo 4 de la ley 472 de 1998.

Conclusiones de la sala

“… En la presente acción, se pretende únicamente la protección de derechos de carácter meramente subjetivo, no involucran intereses generales de la comunidad frente a los cuales no se configura ninguno de los supuestos señalados por la jurisprudencia para la procedencia de la acción popular. En efecto, de los hechos y pretensiones de la demanda se desprende que la actora constituida por EPM y Conhydra procura que EPA disminuya los requisitos legales y técnicos de la licitación 001 de 2007, mediante la cual se busca fundamentalmente entregar en concesión la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad…”.

Asimismo estableció: “… Si lo que se pretende es ventilar vicios en el proceso licitatorio, entonces lo pertinente es acudir al medio judicial ordinario especialmente concebido para tal fin, pues no es propio de la acción popular reemplazar mecanismos existentes y especialmente creadas para la protección de los derechos dentro de una dimensión y un ámbito jurídico diferente que nos ocupa. Por lo tanto, resulta imperativo para este tribunal revocar la sentencia apelada, en tanto por la misma prosperaron parcialmente las pretensiones del demandante…”.

Empresas Públicas de Armenia

Por su parte, el gerente de Empresas Públicas de Armenia, EPA, John Jairo Toro expuso que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío en la que se revocó la decisión del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito conlleva como consecuencia que la entidad deberá adjudicar o declarar desierta la licitación pública 001 de 2007.

“Al conocer el fallo y siendo consecuente con el compromiso con los ciudadanos de la alcaldesa Ana María Arango Álvarez, se tomó la decisión de suspender el proceso licitatorio a fin de analizar todos los hechos y cuestionamientos denunciados, no solo por una de las interesadas en el proceso de licitación, sino a las denuncias y peticiones formuladas por entes de control, el zar Anticorrupción y la comunidad en general”.

Agregó: “El fallo nos tomó por sorpresa, no conocíamos el pronunciamiento del tribunal y mal haríamos en declarar desierto el concurso sin hacer un análisis riguroso de todas las actuaciones judiciales que se han dado, por eso la entidad decide suspender el proceso como se indicará en el acto administrativo que oportunamente se dará a conocer a la opinión pública cuando éste sea notificado a los interesados”.

Puntualizó que es una decisión trascendental que debe ser tomada en junta directiva. “Nuestra mandataria da un parte de tranquilidad a los cuyabros demostrando que su palabra se mantiene y que no se privatizará”.

La 001

El 23 de enero de 2007 mediante la resolución 00036 se ordenó la apertura de la licitación pública 001 de 2007, cuyo objeto era “La contratación de un operador con responsabilidad de inversión para prestar servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sus actividades complementarias en el municipio de Armenia, y el fondeo del patrimonio que contribuya al pago del pasivo pensional”.