ARTÍCULO 73. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal deberá elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano. El Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción señalará una metodología para diseñar y hacerle seguimiento a la señalada estrategia.
PARÁGRAFO. En aquellas entidades donde se tenga implementado un sistema integral de administración de riesgos, se podrá validar la metodología de este sistema con la definida por el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.
El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción, en cumplimiento a lo señalado en la ley 1474 de 2011, se encuentra diseñando la metodología que deberán implementar las entidades del orden nacional, departamental y municipal.
Con el ánimo de que las entidades conozcan el marco del trabajo que se está realizando, nos permitimos informar lo siguiente:
- El mecanismo tiene como objetivo aportar a la transformación de condiciones estructurales y funcionales que han propiciado el crecimiento del flagelo de la corrupción. Busca habilitar un escenario institucional adecuado para la adopción de estrategias concretas en materia de lucha contra la corrupción que orienten la gestión hacia la eficiencia y la transparencia; y dotar de más herramientas a la ciudadanía para ejercer su derecho político fundamental a controlar el poder.
- La metodología abordará temas específicos y la versión de la misma se actualizará anualmente, cuando a ello haya lugar.
- El primer tema que se abordará será riesgos de corrupción en la gestión contractual.
- Las entidades deberán construir un sistema de alertas en tiempo real que les permita identificar en cada uno de sus procesos contractuales los riesgos que se van presentando desde la planeación hasta la liquidación de los contratos y/o convenios.
- El objetivo de la aplicación de la metodología es la prevención. No es suficiente con detectar el riesgo una vez se haya concretado y tomar medidas para contrarrestarlo posteriormente, sino que por el contrario, debe prevenirse antes que se concrete. Por tanto, las entidades deberán medir no solamente sus riesgos sino las actuaciones que desarrollan para evitarlo en cada uno de sus procesos contractuales. Es una medición en tiempo real tanto de los riesgos como de las medidas implementadas para evitarlo.
- Para la homologación de que trata el parágrafo del artículo 73, las entidades deberán verificar que su sistema integral de administración de riesgos, contemple como mínimo los riesgos identificados en la metodología, el sistema de alertas que le permita hacer la medición en tiempo real y el sistema de medición de las actuaciones realizadas por la entidad una vez detectado el riesgo.
- El capítulo correspondiente a anti trámites y atención al ciudadano, se trabajará conjuntamente con el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Programa Nacional del Servicio al Ciudadano (DNP), respectivamente.
El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción socializará la metodología en su página web, con el objeto de que las entidades puedan acceder al documento y hacer uso de él.