NUEVAS HERRAMIENTAS PARA ENFRENTAR LA CORRUPCIÓNEste año Colombia al firmar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción asumió el gran compromiso de ajustar su normatividad interna, con el fin de luchar efectivamente contra este flagelo. El Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción y la Vicepresidencia de la República han preparado un ambicioso proyecto de ley que busca no sólo dar cumplimiento a la Convención, sino también generar nuevos mecanismos para que el Estado colombiano enfrente con efectividad este fenómeno.
Para cumplir con el artículo 12 de la Convención se pretende evitar “la puerta giratoria” del sector público al privado. Con esto se busca que la información obtenida por un funcionario durante su paso por el sector público, no sea utilizada de manera inadecuada una vez se encuentre en el sector privado. La iniciativa establece para funcionarios públicos de alto nivel, un régimen estricto que les impide durante un año trabajar en el sector privado en temas relacionados a su última posición en el sector público.
En la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las instituciones privadas pueden ser objeto de responsabilidad penal. Hoy en día es difícil perseguir delitos como sobornos a funcionarios públicos en los que las empresas privadas tienen responsabilidad. La iniciativa propuesta por el Gobierno Nacional es un gran avance porque hace que los delitos contra la administración pública cometidos por las empresas sean debidamente sancionados.
Las obligaciones derivadas de la Convención, implican para el país la armonización y ajuste de sus normas penales. Por eso la iniciativa crea delitos como el testaferrato para las personas que presten su nombre para ocultar bienes producto de hechos de corrupción. Otro paso de gran importancia es el establecimiento del delito de soborno privado, para evitar que con el pago de comisiones ilícitas, las empresas obtengan beneficios de otras empresas, tales como la adjudicación indebida de contratos. Así mismo se establece que la prescripción para delitos de corrupción sea de 30 años, lo que le cierra el paso a la impunidad. Dentro de este grupo de medidas también se especifica que el tráfico de influencias puede ser ejercido por un particular.
Hay que convertir a los funcionarios honestos en los más importantes aliados del Estado para combatir la corrupción. Por eso la iniciativa adopta el artículo 33 de la Convención, por el cual se busca que cualquier tipo de retaliación contra otro funcionario que haya denunciado actos irregulares, sea considerada como una falta gravísima. También abre la posibilidad de frenar las medidas contra un servidor cuando éstas sean consecuencia de una retaliación por las denuncias que haya llevado a cabo. Igualmente, los directores del Área de Control Interno serán nombrados por concurso de méritos y actuaran como agentes directos del Presidente de la República, de manera tal que no se vean cohibidos para denunciar actos de corrupción en sus entidades por el temor a ser desvinculados.
Esta medida ha mostrado ser muy efectiva para funcionarios como congresistas o diputados para moralizar la Administración Pública y evitar conflictos de intereses en los servidores públicos. El Proyecto de Ley extiende esta medida a Alcaldes y Gobernadores, para que la ciudadanía cuente con una herramienta eficaz que le permita controlar de manera efectiva las actuaciones de sus gobernantes locales y garantizando una mayor transparencia en la gestión pública.