El Programa Presidencial dirigió la comunicación OFI11-00045975 de fecha 11 de mayo de 2011 a la Administración Municipal de Chinú – Córdoba, solicitándole evaluar autónomamente la posibilidad de revocar la Licitación Pública No. 005 de 2011, que tiene por objeto: “La Construcción del sistema de acueducto del corregimiento de carbonero en el municipio de Chinú – Departamento de Córdoba”, en caso de detectar que en la misma estuviere en presencia de vicios no subsanables, con la finalidad de iniciar un proceso en el que los principios de contratación tuvieren vigencia real, planteando observaciones con relación a los siguientes aspectos:
i) Visita al sitio de la obra, dado el corto tiempo que se dejó transcurrir entre la publicación del pliego de condiciones ocurrido el 25 de abril a las 4:34 p. m. y la visita llevada a cabo el 26 de abril a las 8 a. m.; ii) Las exageradas exigencias en cuanto a capacidad de contratación y capacidad residual de contratación, de doce (12) y cinco (5) veces el presupuesto oficial, respectivamente.
La Alcaldía Municipal de Chinú – Córdoba mediante la Resolución No. 357 de fecha 20 de mayo de 2011, decretó la anulación de todas las actuaciones de la Licitación Pública No. 005 de 2011, para evitar una posible violación de los principios de igualdad, transparencia, selección objetiva y libre concurrencia y aplicar criterios de habilitación que propendan por la libre participación de proponentes en igualdad de condiciones.